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Desde muy temprano la formación jurídica contenental de derecho común -o, con expresión que sintéticamente la expresa, del civil law-, se ha apoyado en el formalismo jurídico, dando a la ley de condición de punto de partida positivo, con la consecuencia de considerar a la jurisprudencia o, incluso mejor, al juez, "la bocca della legge", o bien el instrumento, sólo el instrumento, para expresar las voluntas legis en relación al caso concreto. En esa línea de pensamiento autores tales como Montesquieu, en su célebre obra, llegan a afirmar que "... de los tres poderes a los que nos hemos referido el judicial es, en todo caso, nulo".