La asistencia financiera de una Sociedad Limitada a sus socios, administradores y otras sociedades de su grupo

La asistencia financiera de una Sociedad Limitada a sus socios, administradores y otras sociedades de su grupo
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En el mantenimiento del patrimonio social y su destino al desarrollo del objeto social fijado en los estatutos de la sociedad, confluyen el interés de los terceros y el interés de los socios. Este interés común se ve amenazado por cualquier práctica que suponga la distracción de elementos patrimoniales de la sociedad para atender a las necesidades particulares de sus socios o de sus administradores, como puede ocurrir con la concesión de préstamos, créditos o, en general, de asistencia financiera en favor de éstos. Pero, al mismo tiempo, se trata de una práctica generalizada en sede de grupos, donde la transferencia de fondos entre las sociedades integrantes del grupo se erige como un elemento fundamental de la unidad de decisión instaurada por la sociedad matriz. En Derecho comparado encontramos algunas normas de control para estas operaciones, que van desde la prohibición, con excepciones en materia de grupos (Francia), hasta su autorización con cargo a excedentes de tesorería (Alemania). En España contamos con el art. 10 LSRL, que, si bien permite la asistencia financiera a otra sociedad del grupo, la somete a la aprobación de la Junta General cuando el destinatario es un socio o un administrador de la propia sociedad asistente. El libro analiza este precepto desde el punto de vista de su interpretación y coordinación con otras normas reguladoras de la asistencia al socio (adquisición de participaciones propias, aprobación de dividendos a cuenta), su relación con el problema paralelo del préstamo sustitutivo de capital, así como las consecuencias de la atribución de esta competencia a la Junta general, desde el punto de vista de las reglas generales de protección del interés social (deber de abstención del socio interesado, impugnabilidad del acuerdo y responsabilidad de los administradores). En esta segunda edición, se actualiza el estudio de la materia en función de determinados cambios acontecidos tanto en Derecho comparado (MoMiG en Alemania), como nacional (modificación del concepto de grupo de sociedades del art. 42 CCom).

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