La Compensación del Beneficio Obtenido a Partir del Daño Padecido

La Compensación del Beneficio Obtenido a Partir del Daño Padecido
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Este título, alude a una serie de situaciones en que el responsable no tiene que resarcir al perjudicado aquellos perjuicios que dejan de serlo o que se palian en virtud de las ventajas obtenidas como consecuencia directa o indirecta del hecho dañoso. Durante mucho tiempo, la figura de la compensatio lucri cum damno ha sido desconocida por la doctrina y la jurisprudencia españolas; y, cuando ha sido objeto de alguna puntual atención, ha sido para negarla como técnica relativa a la valoración del daño y para criticar que algún pronunciamiento judicial aislado hubiera acudido a ella. Por otra parte, cuando es objeto de consideración, los autores suelen restringir su alcance al exigirse que el beneficio obtenido por el perjudicado sea consecuencia directa del hecho dañoso, sin que encajen en ella los beneficios indirectos o colaterales y tampoco los ocasionales. Pero, por encima de tal dogmática que, sin apoyo normativo alguno, deriva de limitar la figura al sentido de los casos conocidos en el Derecho romano, se ha ido imponiendo, de modo más bien virtual, un concepto amplio de la figura que es comprensivo de las tres manifestaciones señaladas. De ellas, la que se revela como particularmente relevante es la de la computación de los beneficios indirectos, como son los que proporcionan las prestaciones sociales que cumplen la función de neutralizar o aliviar el lucro cesante de los accidentados laborales, sin que sea pertinente que, a través de la responsabilidad civil, se resarzan perjuicios que han dejado de ser efectivos. Dado que esta figura no había sido objeto hasta ahora de un estudio monográfico, la presente obra trata de sentar las bases para colmar esta laguna, acudiendo a una construcción teórica puesta al servicio de una práctica que, con la técnica del descuento de los beneficios obtenidos, evita el enriquecimiento de los perjudicados al circunscribirse su resarcimiento al daño diferencial. Abreviaturas Capítulo I. «Compensatio lucri cum damno» o «compensatio damni cum lucro» Capítulo II. Polisemia de la compensación como concepto jurídico Capítulo III. Acogimiento jurisprudencial de la figura Capítulo IV. Su reconocimiento doctrinal en los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil 1. Los Principios formulados dentro del Marco Común de Referencia por el Grupo de Christian von Bar 2. Los Principios formulados por el Grupo Tilburg Capítulo V. Definición funcional, fundamento normativo y consistencia de la computación reductora de los beneficios causales Capítulo VI. Supuestos de «compensatio ex lege» Capítulo VII. Concepción amplia y no restringida de la figura: la triple consistencia del beneficio, según el grado de su conexión causal con el hecho dañoso Capítulo VIII. Computación reductora de los beneficios directos 1. Computación en el ámbito dañoso de la propiedad inmobiliaria (pertinencia) 2. Computación de las mejoras con los desperfectos en el ámbito dañoso del usufructo y del arrendamiento de cosas (pertinencia) 3. Computación del gasto cesante del transportista que, mientras que se repara su vehículo, subcontrata con terceros los portes de su empresa (pertinencia) 4. Computación en el ámbito de la responsabilidad resarcitoria por daños sacrificiales (pertinencia) 5. Computación del beneficio proporcionado por el nacimiento del hijo indeseado en caso de esterilización defectuosa (impertinencia) 6. Computación del gasto cesante por fallecimiento de un hijo menor (impertinencia) 7. Computación del beneficio relativo a los gastos de entierro (impertinencia) Capítulo IX. Computación reductora de los beneficios indirectos y de los adventicios 1. Respuestas divergentes ante la percepción de los beneficios colaterales o indirectos 2. Conexión causal del beneficio 3. Irrelevancia causal del beneficio casual 4. Efecto reparador del beneficio 5. Homogeneidad de perjuicios y beneficios 6. Inexigencia de la índole patrimonial de los perjuicios y ventajas 7. Irrelevancia del sujeto que afronte el precio del beneficio oneroso 8. Marginalidad de la subrogación del tercero benefactor 9. Oficialidad de la computación reductora Capítulo X. Computación reductora de beneficios indirectos proporcionados por un título antecedente que el hecho dañoso habilita 1. Beneficios proporcionados por seguros de concreta cobertura de necesidad 2. Beneficios proporcionados por las prestaciones sociales 2.1. El resarcimiento social del lucro cesante 2.2. La técnica del descuento condicionado a la homogeneidad de los beneficios y perjuicios considerados 2.3. El descuento condicionado en la Sala 1ª del TS 2.4. El descuento condicionado en la Sala 3ª del TS 2.5. El descuento condicionado en la Sala 4ª del TS 2.6. El descuento condicionado ante la propuesta del Comité de Expertos para la reforma del Baremo de Tráfico (Proyecto de Ley de 10 de abril de 2015) 3. Beneficios proporcionados por las prestaciones estatales reguladas 3.1. La cuestión de las recompensas 3.2. Pensiones militares extraordinarias 3.3. Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual 3.4. Ayudas a los contagiados con el virus del sida 3.5. Ayudas a los hemofílicos contagiados con el virus de la hepatitis C 3.6. Ayudas por solidaridad y justicia con las víctimas del terrorismo 3.7. Indemnizaciones a los participantes en operaciones militares internacionales Capítulo XI. Computación reductora de beneficios adventicios proporcionados por un título consiguiente que el hecho dañoso habilita 1. El beneficio benevolente 2. El beneficio de las nuevas rentas arrendaticias 3. El beneficio de las nuevas percepciones salariales en caso de despido nulo o improcedente 4. El beneficio de las nuevas nupcias Capítulo XII. De la «compensatio» como regla general al nihilismo de negarla Bibliografía citada

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