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La contratación y los actos jurídicos en general, realizados a través de la electrónica, la informática y la telemática, determinan el nacimiento de derechos y obligaciones tanto personales como patrimoniales de una determinada forma y manera, que requieren la adecuada atención del jurista en orden a su regulación, control y previsión de sus consecuencias.
La «sociedad de la información» caracterizada por la aparición de la información y comunicación binaria e interactiva y definidas en el término de «Infraestructura Global de la Información» (fGI), como una estructura de comunicaciones y sistemas físicos y lógicos de procesamiento de datos, que aglutina globalmente, servicios, usuarios y fabricantes, potencia la «CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA» y el cumplimiento de las obligaciones dinerarias con «DINERO ELECTRÓNICO».
El Derecho, sensible a estas implicaciones jurídicas que conlleva la electrónica, la informática y la telemática con las denominadas «Autopistas de la información», creadoras del ciberespacio, con acceso interactivo a cualquier información en tiempo real y desde cualquier parte del planeta, y en general, las «Tecnologías de la Información y de la Comunicación», demanda redefinir conceptos bajo esta perspectiva y crea nuevas formas de regulación. Lo que implica ía necesidad de una normativa comunitaria armónica, que una vez traspuesta a la legislación nacional, resuelva el potencial conflicto de este nuevo entorno.
Legal y Jurisprudencialmente se ha dado entrada al documento electrónico, otorgándole validez, siempre que sea auténtico y haya sido obtenido lícitamente.