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La Convocatoria de la Junta General de las Sociedades de Capital

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En las sociedades de capital, la posibilidad de que la junta general adopte un acuerdo válido y eficaz requiere que sea adoptado conforme con un trámite formalizado y exigible, que se caracteriza como procedimiento colegiado. La primera fase de tal procedimiento es la denominada convocatoria, cuya realización se encomienda a los administradores sociales, quiénes de este modo disponen del poder para determinar los asuntos sobre los que vaya a pronunciarse la junta. Sin embargo, este poder de decisión de los administradores no escapa a una participación de los socios en tal competencia, pues podrán interesar su ejercicio cuando los administradores omitan una convocatoria debida o, al menos, conveniente, o, bien, resuelvan completar la decisión de aquellos completando el orden del día de la junta convocada. Estas previsiones limitan, de forma relevante ese poder político que, de cara a la Junta general, disfruta el órgano de administración. Dada su finalidad, el llamamiento que hagan lo administradores para que los socios puedan constituirse en Junta general requiere satisfacer particulares exigencias de forma, antelación y contenidos, pues ha de procurar al socio, de forma suficientemente anticipada, de ciertas informaciones que tienen carácter necesario para que pueda seguirse el procedimiento colegiado que dará lugar a los pertinentes acuerdos, salvo que todos los socios decidan renunciar a ellas (junta universal). En todo caso, el régimen de convocatoria que deba seguirse habrá de acomodarse a las particularidades que pueda presentar el modo de funcionamiento de la Junta (ad ex. junta telemática) o la composición de su capital (sociedad cotizada), así como la situación patrimonial de la sociedad (sociedad concursada). Todas estas y otras cuestiones ponen de manifiesto la relevancia que presenta la fase de convocatoria de la Junta general de las sociedades de capital, y su estudio se afronta en esta monografía.

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