La Doctrina Administrativa sobre el Motivo Económico Valido en las Reestructuraciones Societarias

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La cláusula anti-abuso actualmente prevista en el art. 96.2 del TRLIS, donde se contiene el concepto de «motivo económico válido», tiene su origen en el art. 11 de la Directiva 90/434/CEE, sobre régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizadas entre sociedades de diferentes Estados miembros, cuyo tenor es el siguiente: «Un Estado miembro podrá negarse a aplicar total o parcialmente las disposiciones de los títulos II, III y IV o a retirar el beneficio de las mismas cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones: a) Tenga como principal objetivo o como uno de los principales objetivos el fraude o la evasión fiscal; el hecho de que una de las operaciones contempladas en el artículo 1 no se efectúe por motivos económicos válidos, como son la reestructuración o la racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación, puede constituir una presunción de que esta operación tiene como objetivo principal o como uno de sus principales objetivos el fraude o la evasión fiscal. Índice Indice I. ORIGEN DEL CONCEPTO 1. La Directiva 90/434/CEE 2. Evolución normativa II. LA JURISPRUDENCIA DEL TJCE III. LA DOCTRINA CIENTÍFICA SOBRE EL RÉGIMEN ESPAÑOL 1. Novedades introducidas por la actual redacción del precepto 2. Carácter presuntivo o no de la ausencia de motivos económicos válidos 3. Relaciones con los mecanismos antielusivos generales 3.1. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria 3.2. Aplicación del concepto de simulación. IV. EL MOTIVO ECONÓMICO VÁLIDO EN LA JURISPRUDENCIA V. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA DGT 1. Notas generales. 2. Supuestos problemáticos 2.1. Introducción: elementos de análisis. 2.2. Discrepancias de los socios y escisiones subjetivas 2.3. Inexistencia de motivo económico válido sin constatación de ventaja fiscal 2.4. Supuestos encuadrables en el «fraude de ley» 2.5. Obtención de una ventaja fiscal. 3. Motivos económicos válidos 3.1. La operación no es necesaria para obtener una «ventaja fiscal» 3.2. La situación actual. 3.2.1. Creación de holding familiares 3.2.2. Segregación de actividades. VI. CONCLUSIONES 1. Sobre los orígenes del precepto 2. Sobre la jurisprudencia del TJCE 3. Sobre la doctrina científica. 4. Sobre la jurisprudencia 5. Sobre la doctrina administrativa BIBLIOGRAFÍA ANEXO I: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ANEXO II: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ANEXO III: TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA ANEXO IV: DOCTRINA ADMINISTRATIVA.

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