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Hace ahora unos trece años, en el Seminario de Derecho penal de Universidad CEU San Pablo que dirigía mi maestro, Enrique Bacigalupo, expuse algunas reflexiones sobre el delito imprudente y lo que consideraba podían ser consecuencias de su comprensión como una forma de tipo subjetivo alternativa al dolo. Poco después, y aprovechando alguna estancia de investigación en el Instituto Max Planck de Derecho penal internacional y comparado en Friburgo de Brisgovia, aquellas primeras referencias fueron adquiriendo el cuerpo de una monografía. Sin embargo, distintas circunstancias hicieron que, pese a su avanzada fase de desarrollo, yo mismo la dejara de lado hace ahora casi diez años. Entre estas circunstancias no tuvieron menor importancia mis propias dudas sobre las conclusiones que mantenía en un primer momento y sobre sus bases, que crecieron cuando, en el Seminario de Filosofía del derecho de la Universidad de Bonn dirigido por el Profesor Günther Jakobs, trabajé sobre los fundamentos de la posición de garante en delitos activos con el respaldo de una beca de la Fundación Alexander von Humboldt. Al menos soy consciente de dos razones para estas dudas. En un principio, pretendía apoyar mis posiciones en Luhmann, y muy especialmente con una argumentación vinculada al concepto de expectativas. Como se ha de ver, mi planteamiento es en ese sentido muy diferente: la fundamentación es hoy más aristotélica, y sobre una interpretación diferente de la que, desde Larenz, se mantiene en relación con algunas reflexiones de Hegel, y que se apoya en la teoría de la imputación y en la psicología de Aristóteles, en la claridad que aporta en ese sentido el concepto de lo voluntario de Santo Tomás de Aquino, y en las siempre interesantes reflexiones críticas de Schopenhauer. No puedo dejar de lado la ayuda que, en estos aspectos, me ha aportado la visión de Antonio Millán Puelles en La estructura de la subjetividad.