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La internacionalización de las empresas es una realidad en el mundo de los negocios a pesar de que su regulación jurídica, en ocasiones, no se ha adaptado todavía a esta situación. En el contexto europeo las sociedades son operadores fundamentales del mercado interior, por eso el Derecho de sociedades tiende a mejorar la eficacia de su funcionamiento mediante un marco jurídico simplificado que tienda a reducir los tradicionales obstáculos administrativos; en dicho marco ocupan un lugar destacado las fusiones y las escisiones nacionales y transnacionales, los derechos de los accionistas de empresas que cotizan en bolsa y el régimen fiscal de las empresas matrices y filiales de Estados miembros diferentes. La posibilidad de ejercer actividades en un Estado miembro distinto del de la sede y el establecimiento de una cooperación transfronteriza efectiva se consideran progresos esenciales. Precisamente, en la consecución del mercado único, se ha introducido el concepto de «sociedad matriz» con el objeto de lograr una mejor adaptación a las dimensiones de empresas establecidas en varios Estados miembros y se rige por el Derecho europeo en lugar de estar sometida simultáneamente a diferentes sistemas legislativos. Por otra parte, el estatuto de «sociedad cooperativa europea» permite el desarrollo de las actividades de las cooperativas a escala europea. Las empresas europeas que no desean fusionarse o formar filiales comunes también disponen de un instrumento de cooperación transnacional denominado Agrupación europea de interés económico. Los Estados miembros deben estar en condiciones de dar respuestas rápidas, flexibles y ajustadas a un entorno empresarial en constante evolución. No obstante, si la normativa europea armonizada facilita el clima de confianza necesario para el correcto funcionamiento del mercado único representa también un freno a la innovación e impone cargas administrativas suplementarias a las empresas.