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El debate jurisprudencial y doctrinal generado en torno a los contratos de cobertura de tipos de interés comercializados en España entre los años 2004 y 2009, requiere analizar: el tipo de derivados con los que se formalizan (swap y collar), las razones de su comercialización, su marco normativo y la doctrina emitida al respecto por el Tribunal Supremo en torno a 300 sentencias.
Son contratos atípicos a los que resultan aplicables las normas sobre contratación privada y las normas públicas que regulan el mercado financiero que exigen a quienes comercializan dichos contratos deberes de transparencia y diligencia. En dicha confluencia prevalece el derecho privado sobre el público que, aunque más específico y extenso, no proporciona una solución directa y ágil a los clientes reclamantes.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre los contratos de cobertura tiene como eje la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 (núm. 840/2013) que se asienta en tres pilares: a) ASIMETRÍA entre las partes contratantes (una de las partes no es experta en el mercado financiero y necesita ser protegida); b) FALTA DE INFORMACIÓN por parte de las entidades de crédito; c) lo que genera una PRESUNCIÓN de error en el consentimiento prestado por el cliente. Una doctrina que se ha generalizado y extendido en las reclamaciones seguidas contra las entidades de crédito por todo tipo de productos.
Se ofrece una solución de puro derecho civil ?apuntalada por el incumplimiento de normas públicas? que «fuerza» la doctrina tradicional del Tribunal Supremo sobre el error en el consentimiento.