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Revisión iuspublicista de la previsión que, en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, permitía a los gobernadores civiles autorizar derribos de edificios arrendados, excepcionando la prórroga forzosa de aquellos contratos. Aunque formalmente derogada, resulta de gran actualidad por su aplicación a los arrendamientos concertados bajo su régimen y que afectan a viejos inmuebles que, con la expansión urbanística, han ido quedando muy bien situados y adquirido gran valor económico.