La prescripción en los procedimientos tributarios y el régimen de concierto económico con la Comunidad

La prescripción en los procedimientos tributarios y el régimen de concierto económico con la Comunidad
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La prescripción tributaria es un instituto jurídico que enerva las posibilidades de actuación de la Administración tributaria y de los contribuyentes en los diferentes procedimientos administrativos de aplicación de los tributos. Sus rasgos esenciales se han construido traspolando al Derecho tributario las características de la prescripción civil, si bien, las particularidades del Derecho público y de la conceptuación de la obligación tributaria y de las potestades administrativas obligan a observar con distintos criterios hermenéuticos la aplicación de la prescripción tributaria. Además, la Administración tributaria solamente puede ejercitar sus potestades dentro de los procedimientos formalizados de actuación que establece el ordenamiento jurídico, por lo que los efectos más importantes de la prescripción tributaria se producen en los distintos procedimientos de aplicación de los tributos, siendo ésta la óptica desde la que se analizan los problemas históricos y actuales de aplicación de la misma. Pero por otro lado, el sistema tributario en España tiene una complejidad muy superior a la de otros Estados de nuestro entorno, en la medida en que, dejando aparte la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas de régimen común y el particular caso del régimen canario y de Ceuta y Melilla, el reconocimiento de los derechos históricos de los territorios forales que establece la disposición adicional primera de la Constitución, da lugar a la coexistencia de cinco regímenes tributarios, uno en cada uno de los Territorios Históricos del País Vasco, otro en la Comunidad Foral de Navarra y otro para el resto del Estado. La articulación de la distribución competencial entre esos cinco regímenes se establece en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, normas que otorgan una amplia autonomía a los territorios forales para el diseño y aplicación de su régimen tributario, incluyendo las normas generales y procedimentales. En ejercicio de esta autonomía normativa, el Territorio Histórico de Bizkaia ha reducido el plazo de prescripción tributaria a tres años, frente a los cuatro establecidos en los demás territorios forales y en territorio común, y esta situación introduce otras consideraciones en relación con la aplicación del instituto de la prescripción a los procedimientos de aplicación de los tributos. Al análisis de ambos aspectos, la aplicación de la prescripción a los procedimientos tributarios y las modulaciones que se establecen en función del régimen de Concierto Económico en la prescripción, y su reflejo jurisprudencial, es a lo que se dedica el presente trabajo.

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