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Transcurridos ya unos años desde la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha venido a configurar ex novo el proceso civil español, consideramos que es momento oportuno para valorar, en general, la recepción de las instituciones procesales que aquélla regula por la doctrina científica iuslaboralista y por los jueces y Tribunales del orden social de la Jurisdicción; y, en particular, la de uno de los mecanismos de fijación de certeza de los hechos que la citada norma prevé, a saber, la presunción jurídica.