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La protección jurídica de la lengua de signos es un pilar básico de las políticas de igualdad destinadas a favorecer a las personas sordas. El Estado Social y Democrático de Derecho, en la promoción efectiva de las libertades, debe garantizar a quienes usen la lengua de signos las mejores condiciones para el libre desarrollo de su personalidad a través de todos los medios a su alcance. Por ello, lo más importante para los Poderes Públicos es conseguir en este campo la garantía al máximo nivel del uso y la enseñanza de esta lengua. I. Introducción: sordera y lengua. Lengua de poblaciones y lengua de colectivos. II. Oficialidad de las lenguas y protección constitucionalidad. III. Regulación constitucional específica para la discapacidad. IV. Regulación legal de la lengua de signos en España. V. Regulación en las Comunidades Autónomos. VI. Conclusiones y apéndices.