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Los conflictos en el Derecho Internacional Tributario se han incrementado en los últimos tiempos debido a una conjunción de distintos factores como la internacionalización y globalización económica y el aumento de transacciones internacionales, la falta de claridad de las normas tributarias, y el cambio interpretativo realizado por las distintas Administraciones tributarias en un contexto internacional de gran competitividad fiscal. La modificación del artículo 25 del MC OCDE en 2008 incorporando una cláusula arbitral, tras distintos trabajos de dicha organización, junto con los de otras instituciones internacionales, como Naciones Unidas, la International Chamber of Commerce, el Arbitration Institute of Stockholm, o la London Court of International Arbitration, han venido a unirse a algunos cambios en la legislación española como el RD 1794/2008, que aprobó el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, así como la revisión del Código de Conducta del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE para la aplicación efectiva del Convenio de Arbitraje, que regula los aspectos de la Comisión Arbitral prevista para los casos en que no hay acuerdo entre las autoridades competentes. Tras el análisis de los distintos medios de resolución de controversias tributarias internacionales surgen muchas cuestiones a las que se da el correspondiente análisis y respuesta: ¿Son los medios tradicionales suficientes para la resolución de conflictos tributarios internacionales? ¿El procedimiento amistoso está funcionando? ¿Es un método útil de defensa? ¿la cláusula arbitral es asumida por los Estados? ¿Encaja bien en los distintos Ordenamientos tributarios internos? Y en relación con los contribuyentes, ¿se pueden sentir que tienen a su disposición los medios necesarios para su defensa? ¿Hasta dónde llega su participación en estos mecanismos? ¿Tiene algún valor su opinión? Y si las soluciones existentes son insuficientes, ¿Cuál ha sido la experiencia del Convenio de Arbitraje de la UE? ¿Qué otros medios pueden resolver la actual situación: ¿la creación un Tribunal internacional o un panel de expertos? ¿Podría llevar a cabo alguna labor arbitral el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas? ¿Qué está ocurriendo con el arbitraje previsto en algunos tratados de integración comercial o bilaterales de inversión? Y en lo que concierne a España, ¿Es positiva la experiencia en materia de procedimientos amistosos? ¿Sería conveniente la introducción del arbitraje en el Derecho tributario español? ¿Sería admisible desde el punto de vista legal? ¿Y constitucional? De esta forma el texto se configura con un indudable atractivo no solo por las novedosas materias que se tratan, sino también por el tratamiento internacional del fenómeno que se realiza, por lo que se convierte en un libro de obligada referencia en el ámbito de la tributación internacional no solo para los expertos en la materia, sino también para quienes se adentran por vez primera en el mundo del Derecho Internacional Tributario.