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1ª Edición / 200 págs. / Guaflex / Castellano / Libro
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Los escándalos surgidos en torno al asunto Odebrecht en varios países de la América latina han evidenciado que la corrupción alcanza las instituciones más diversas. Entre ellas al arbitraje. Años antes (2003) el Consejo de Europa resolvió ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Convenio Penal contra la corrupción (Convenio no 173 de 1999) mediante el Protocolo Adicional al objeto de extenderlo a los árbitros (y a los jurados). Ello no hace sino reforzar la idea de que el arbitraje, en la medida en que está intervenida por el género humano, no se encuentra al margen, ni exenta de los riesgos de conductas incardinables en el Código Penal. El ordenamiento español recoge dos tipos específicos en los que se contempla expresamente la responsabilidad penal del árbitro: el cohecho y la participación en actividades y negociaciones prohibidas. Aunque no se mencione de forma expresa, existen otros tipos penales aplicables al árbitro vinculados a la infracción de su deber de confidencialidad. Paradójicamente, nuestro CP no prevé de forma expresa que el árbitro pueda incurrir en el delito de prevaricación. Históricamente ha existido dicha posibilidad en la medida en que el árbitro ha sido equiparado a la figura del juez. Esta laguna ha de ser resuelta si el principio de legalidad penal lo impide por el momento. La responsabilidad penal del árbitro ha de ser complementada con aquélla en la que pueden incurrir las instituciones arbitrales en cuanto personas jurídicas y posibles sujetos activos de determinados tipos penales vinculados con la actuación arbitral.