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En la presente obra parte el autor del artículo 658, integrado en las Disposiciones Generales del Código Civil dedicadas a las sucesiones, y que traza las líneas maestras de nuestro Derecho sucesorio. Este es su contenido: "La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley". A partir de esta norma cabe preguntarse si el contrato puede ser un título sucesorio independiente y autónomo respecto del testamento y de la sucesión legal: ¿la voluntad del hombre ordenadora de la sucesión sólo puede manifestarse en testamento o, por el contrario, también con contrato? En esta materia hay que tener muy en cuenta el párrafo segundo del artículo 1271 Cc., que de forma clara impide el llamamiento contractual. A pesar de este último precepto, el autor considera necesario ahondar en el significado de estas normas, y de otras, como la del artículo 620 Cc., pues la interpretación de las mismas no es, ni mucho menos, indubitada. Esta monografía se enfrenta al tema para intentar dejar fijados, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales del tratamiento jurídico de la sucesión contractual en nuestro Derecho. En razón de este planteamiento, el trabajo se ocupa, en primer lugar, de perfilar conceptualmente la figura del pacto sucesorio, así como de manifestar los rasgos generales de nuestro sistema en relación a ella. En segundo lugar, de delimitar el campo de actuación de los negocios mortis causa y de los negocios intervivos, o, más bien, de atender a la posibilidad de que el esquema típico del negocio inter vivos actúe a veces con una finalidad, voluntariamente querida, más próxima al ámbito propio del negocio mortis causa. Por último, en tercer lugar, de exponer los casos excepcionales en que el contrato sucesorio tiene acogida en nuestro Derecho. Constituye este estudio un riguroso y oportuno acercamiento a una materia sobre la que apenas existen aportaciones doctrinales recientes, lo que contrasta con la abundancia de supuestos que se plantean en la Jurisprudencia.