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La condena unánime del terrorismo internacional supone una novedad en el Derecho Internacional con temporáneo y, sobre la base de la identificación de un concepto normativo que cubra la generalidad de actos y actividades terroristas internacionales, permite precisar el alcance general de las obligaciones internacionales de los Estados relativas a la prevención y represión de tales actos y actividades. La violación de esas obligaciones comprometería la responsabilidad del Estado y, como la práctica internacional más reciente pone de manifiesto, podrían resultar en un "crimen internacional". Esta calificación se refleja, por una parte, en las nuevas obligaciones del Estado implicado en actos y actividades terrorista y, por otra, en los nuevos derechos y obligaciones de los torso Estados, que no sólo pueden sino que incluso deben reaccionar.