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El concepto de cláusula abusiva por un defecto de transparencia puede resultar contradictorio en el entendimiento clásico del control de las condiciones generales de la contratación en el ordenamiento español que se deriva de la LCGC 7/1998 y de la LGDCU 26/1 984, según el cual, el control de transparencia, referido a la incorporación de las condiciones generales al contrato, y el control de contenido, referido exclusivamente al desequilibrio objetivo de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, se presentan como dos compartimentos estancos e incomunicables. La ausencia de una hipótesis de cláusulas abusivas por un defecto de transparencia en nuestro ordenamiento plantea un problema de encaje en el control de incorporación o en el control de contenido de las condiciones generales sorprendentes-aquellas con las que el consumidor no podía legítimamente contar a la vista de la naturaleza y de las circunstancias del contrato-y de las que alteran el equilibrio acordado sobre el precio y el objeto del contrato. En estos dos casos, el perjuicio para el consumidor, la abusividad, deriva de un defecto de transparencia en la redacción de las condiciones generales que oculta una reglamentación contractual contraria a lo que legítimamente podía esperar o una mayor onerosidad económica que la consentida. En esta obra pretendemos construir, con los referentes de la Directiva sobre cláusulas abusivas 13/1993, la regla de las cláusulas abusivas por un defecto de transparencia dentro de la cláusula general de abusividad del artículo 10 bis de la LGDCU y analizamos las condiciones generales abusivas sobre el precio y el objeto del contrato (con especial hincapié en los contratos de compraventa de inmuebles, bancarios y de seguro) y las cláusulas sorprendentes.