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El concepto de seguridad, vinculado con el aseguramiento de los presos y el mantenimiento del orden dentro de un establecimiento penitenciario, ?ha permanecido en el tiempo desde las primeras manifestaciones carcelarias?. en rigor, la normativa penitenciaria históricamente siempre ha situado en la cúspide del ordenamiento al sometimiento de los internos al régimen y a la disciplina. . las atribuciones disciplinarias de la administración penitenciaria son estructuradas pensando en la necesidad de mantener una convivencia razonable entre los propios internos y entre estos y el personal penitenciario para, de esa manera, lograr cierto orden en el establecimiento. dichos procedimientos, en su devenir histórico, han transitado una evolución caracterizada por los esfuerzos tendientes a disminuir la discrecionalidad de su ejercicio. . la homeostasis de un penal ?esto es: los momentos de relativa estabilidad y calma? solo puede lograrse a partir de un uso razonable y siempre con claros límites jurídicos de estas facultades disciplinarias; de allí la importancia de su estudio dogmático; mas no de una dogmática mecanicista, que se satisfaga con la aplicación de los cánones interpretativos tradicionales; sino de una dogmática que mantenga una fuerte conexión con el sistema constitucional.