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El principio de legalidad, uno de los principales símbolos del Estado de Derecho y con un indudable fundamento democrático en el derechointerno, sufre una importante reducción de significado como consecuencia de su internacionalización, aunque ello ha representado uno de los instrumentos en la lucha contra la impunidad de los crímenes contra la humanidad, permitiendo alcanzar resultados justos, pero afirmando para ello la retroactividad de la jurisprudencia desfavorable (caso de los «disparos del Muro de Berlín»: STC alemán de 3-11-1992), la aplicación de una ley previa legítima según el derecho internacional (caso «Streletz, Kessler y Krenz»: STEDH de 22-3-2001), o privando de todo efecto a leyes que incluso habían sido declaradas constitucionales por la Corte Suprema (caso «Simón»: SCS de Argentina de 14-6-2005). La necesidad de evitar la impunidad de fenómenos criminales como los anteriores, sometidos a través del aparato del Estado, ha llevado a la doctrina a elaborar diversos conceptos que permiten la reducción de garantías delprincipio de legalidad, desde la fórmula de la «intolerabilidad» (Radbruch), a conceptos más modernos, tales como el del «derecho penal de enemigo» (Jakobs), o el de la «cuarta vía del derecho penal» (Naucke), pero resulta altamente preocupante que esta situación acabe extendiéndose a todo el derecho penal, es decir, también al derecho penal interno de cada país. En este sentido, es inquietante que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya admitido como fuente del derecho penal el derecho no escrito y la jurisprudencia, olvidando que en la tradición del derecho continental el derecho penal debe ser un derecho legislado y que, por tanto, la ley debe ser la única fuente del derecho penal. La existencia actual del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que es expresión precisamente de los esfuerzos internacionales de codificación del estado actual de la conciencia jurídica universal, permite preguntarse si es necesario seguir manteniendo hoy aquellas reducciones del principio de legalidad. En cuanto al principio de jurisdicción universal, se defiende una interpretación armónica con los principios del derecho internacional público, y especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados en los que el Estado en particular sea parte, como la sostenida, con sólidos argumentos, en las SSTS 327/2003 (caso del «Genocidio de Guatemala») y 645/2006 (caso del «Genocidio en el Tíbet»). PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 1. FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. SU TRADICIÓN EN EL DERECHO PENAL CONTINENTAL . . . 19 2. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU CONFIGURACIÓN TRADICIONAL . . . . . . . . . . 25 3. EL DERECHO PENAL ANTE LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: DESDE LOS TRIBUNALES DE NÜRENBERG (1945) Y TOKIO (1946) AL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL DEL ESTATUTO DE ROMA (1998) . . . . . . . . . . . 45 4. RELATIVIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL . . . . . . . . . 53 4.1. Internacionalización del principio de legalidad. Ampliación de las fuentes del derecho penal . . 57 4.2. Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2001 (casos «Streletz, Kessler y Krenz» y «K.H.W contra Alemania») . . 60 4.3. Sentencia de la Corte Suprema de Argentina de 14 de junio de 2005 (caso «Simón»): inconstitucionalidad de las leyes de punto fi nal y de obediencia debida. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001 (caso «Barrios Altos»). . 67 10 / Manuel Jaén Vallejo 4.4. Retroactividad de la ley penal y de la jurisprudencia. La relación entre la ley y su interpretación . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 4.5. El concepto de «lex praevia» del derecho penal internacional: una ley compatible con «valores universales». La llamada «conciencia jurídica universal» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 5. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE CRÍMENES DE GUERRA Y CONTRA LA HUMANIDAD . . . . . . . . . . . . . . 87 6. APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO PENAL . . 93 6.1. Los principios consensuados en la comunidad internacional para hechos punibles cometidos fuera del territorio nacional. . . . . . . . . . . 93 6.2. El principio universal: necesidad de una interpretación restrictiva . . . . . . . . . . . . 94 6.3. Sentencia del caso «Scilingo» . . . . . . . . . . 97 6.4. Sentencia del Tribunal Supremo 327/2003, de 25 de febrero, y Sentencia del Tribunal Constitucional 237/2005, recaídas en el caso «Rigoberta Menchú» o del «Genocidio de Guatemala». Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 de noviembre de 2005. Sentencia del Tribunal Supremo 645/2006, de 20 de junio («Genocidio en el Tíbet»). Caso «Cavallo» (pendiente de resolución). . . . . . . . . . . . 98 6.5. Otras Sentencias del Tribunal Supremo: Sentencias de 20 de mayo de 2003 (caso del «Genocidio de Perú») y de 8 de marzo de 2003 (caso del «General chileno Brady Roche») . . . . 116 6.6. La consagración de la justicia universal en el Estatuto de Roma (1998) . . . . . . . . . 117 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125