Ley de enjuiciamiento civil
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El presente libro es un estudio, artículo por artículo, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la denominada Ley 11/2000. La presente Ley ha sido objeto de grandes polémicas por parte de los juristas y, a pesar de haber sido informada por distintos Organismos e Instituciones, por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo de Estado, no ha contado sin embargo con el beneplácito de la Abogacía. Bien es verdad que la vieja Ley de 1881 era tributario de concepciones antiguas, ya supe- radas, y existían en ella numerosas lagunas, fruto de la época en que nació y un excesivo número de procesos, que hacían de ella una especie de laberinto; aunque también es verdad que era ya conocida por los Profesionales del Derecho. Era necesaria una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, pero habría sido bueno que hubiera nacido una Ley de consenso y no una Ley que no logró la mayoría absoluta para ser aprobada como Ley Orgánica y que necesita una nueva Ley complementaria para su debida aplicación. No es una Ley completa, pues respecto a su contenido se excluye la materia relativa a la Jurisdicción Voluntaria, que se pretende regular en otra Ley, y también el Derecho Concursal, por lo que las disposiciones de la Ley de 1881 permanecerán en vigor hasta la aprobación de esas nuevas Leyes. Desde otra perspectiva, la Ley de Enjuiciamiento Civil quiere ser una Ley Procesal Común, por lo que desgaja de la Ley Orgánica del Poder Judicial preceptos que tenían naturaleza procesal y singularmente se afrontan en ella, desde una perspectiva procedimental, los institutos de la Abstención y la Recusación. Bien es verdad que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido parte del espíritu de la Ley de 1881 y se ha nutrido de la abundante doctrina y jurisprudencia generada por ella, inspirándose en los principios tradicionales, dispositivo y de aportación de parte, pero quizás corre el riesgo de dejar al juez en una situación demasiado pasiva y hubieran sido imaginables otros modelos, como el del Proceso Laboral, que está demostrando la agilidad en la resolución de los conflictos, ya que hay que tener en cuenta que la Justicia en general es lenta y que la lentitud puede producir, y de hecho produce, injusticias y desconfianza en los ciudadanos.

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