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Las libertades reguladas por el artículo 20 CE son esenciales en un sistema democrático, aunque la determinación de su contenido esencial y de sus límites no es tarea sencilla. En los últimos tiempos se han constatado nuevos frentes que exceden de la delimitación de su alcance tradicional y que tienen que ver con la oscilante praxis judicial y de la policía de seguridad en materia de delitos de enaltecimiento del terrorismo, odio o injurias a la Corona, que ha comprometido la libertad de expresión, especialmente la ejercida a través de las redes sociales. También recientemente, el ejercicio del derecho de manifestación y reunión, incluso ante las sedes parlamentarias o en su modalidad a domicilio (escraches), así como la exhibición de símbolos políticos en el espacio público e institucional, ha concitado un enconado debate en el que ha terciado la jurisdicción constitucional, ordinaria y europea, así como las administraciones y la policía de seguridad, en que se dirime la prevalencia del derecho a un espacio público neutral, exento de injerencias políticas, o el derecho a un espacio legítimamente politizado en consonancia con la naturaleza propia de toda sociedad pluralista.