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La litigación transnacional es frecuente en la actualidad debido al mundo globalizado en el que nos encontramos. Sin embargo, su frecuencia no implica que esté exenta de retos. Uno de ellos es la dificultad que plantea la solicitud y ejecución de medidas cautelares a nivel europeo. El legislador europeo ha pretendido paliar esta dificultad con una medida específica y concreta inexistente hasta la fecha: la orden europea de retención de cuentas. Este instrumento permite la retención de cuentas corrientes en un país europeo diferente de donde se solicita. De este modo, un acreedor podría solicitar el embargo preventivo de una cuenta corriente sin necesidad de acudir a un tribunal diferente del de su domicilio. Este mecanismo procesal facilitará la litigación transfronteriza en dos sentidos: simplificará el procedimiento de la retención de fondos en cuentas corrientes y ayudará a la ejecución final de la deuda transfronteriza. ÍNDICE CAPÍTULO I GÉNESIS DEL REGLAMENTO 655/2014, SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO II LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES EN LOS LITIGIOS PATRIMONIALES INTERNACIONALES CAPÍTULO III EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 655/2014 CAPÍTULO IV PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO V EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA OBTENCIÓN DE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO VI LA RESOLUCIÓN SOBRE LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO VII LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE RETENCIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO VIII RECURSOS CONTRA LA ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS BIBLIOGRAFÍA