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Los pactos parasociales constituyen un fenómeno de amplia difusión en la práctica societaria. El habitual recurso a este tipo de pactos no significa que, desde una perspectiva jurídica, su adopción y cumplimiento permanezcan al margen de cualquier controversia doctrinal y jurisprudencial. Dentro de ese debate, en los últimos decenios un sector de la doctrina, con el refrendo de algunas resoluciones judiciales, ha puesto en tela de juicio el acierto del mantenimiento de un principio del derecho de sociedades, considerado hasta ese momento como intangible: la inoponibilidad de los pactos parasociales frente a la sociedad. A través del presente estudio se pretende clarificar las pautas que deben articular la relación entre lo extraestatutario y lo societario. Con ese fin, se delimitan en primer lugar las principales referencias normativas y dogmáticas que configuran las tres piezas que resultan determinantes en esta materia: persona jurídica, estatutos y pactos parasociales. Asentados esos principios, se pasa a revisar la justificación dogmática de la tradicional separación absoluta entre el derecho de sociedades y el derecho de obligaciones en relación con los pactos parasociales y, de modo especial, se analiza si, más allá de razones de economía procesal, procede en algún caso otorgar eficacia societaria a los pactos extraestatutarios celebrados por todos los socios.