¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
En papel: Entrega en 5-7 días |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
El artículo 47 de la Constitución señala la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada. La Administración, en especial las Comunidades Autónomas (pues ostentan la competencia exclusiva en materia de vivienda), deben promover las condiciones necesarias para garantizar este derecho. Sin embargo, durante años, la política de vivienda pública ha sido prácticamente inexistente. Esta falta de actuación por parte de las instituciones, acompañada de la escasa inversión económica en este sector y de un marco jurídico deficiente han propiciado la situación actual, en la que la Administración Pública necesita urgentemente incrementar el parque público de vivienda para cubrir la demanda por parte de la población, cada vez más elevada.
Para conseguir un parque público de vivienda amplio, la Administración debe establecer una política de actuación global y disponer de todos los recursos y potestades que tiene a su alcance. Toda esta política debe girar en torno a una figura clave, impulsada desde las instituciones europeas y nacionales, como es la colaboración público-privada, que debe implantarse para proteger, fomentar y garantizar un interés colectivo: el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible.