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Este Memento pretende ser la primera referencia de consulta sobre el Derecho Sucesorio, un manual práctico y eficaz en el que el profesional pueda encontrar rápidamente respuestas claras y precisas a la gran casuística que sobre esta figura se presenta habitualmente en su trabajo diario.
Para ello, este manual se divide en dos partes fundamentales abordando en primer lugar la Sucesión desde la perspectiva del Derecho Civil, pero también desde un punto de vista tributario, esencial por su repercusión práctica, profundizando en cada uno de los impuestos a los que puede estar sujeta esta figura, de forma que el asesor pueda tener en un solo volumen la visión más completa de la materia.
Se trata, pues, de una obra esencial para los eruditos y los estudiosos del derecho de sucesiones que encontrarán en esta obra, junto a numerosas aportaciones teóricas, una dimensión fáctica, inalcanzable de otra forma para quienes no estén inmersos en el día a día de la práctica jurídica, que les permitirá conocer situaciones reales.
Una obra pensada igualmente para los juristas prácticos, que demasiadas veces, cuando acuden a los tratados y manuales al uso en busca de ayuda para solucionar los múltiples problemas que continuamente se encuentran en los despachos, ven como en la mayoría de los casos el autor ni ha imaginado el problema y, una vez más, se ha quedado un paso por detrás de la realidad.
Muy al contrario, este manual permite a los juristas, no solo encontrar ayuda, con opiniones y soluciones útiles y certeras en los numerosos problemas que se encuentran al aplicar e interpretar un testamento y al realizar las herencias y particiones, sino también prevenir la aparición de esos problemas mediante una más correcta redacción de los testamentos y demás disposiciones de última voluntad.
Todo ello con las ventajas de la sistemática Memento: garantía de rigor técnico y acceso directo a la información.
NOVEDADES PARTE FISCAL
a) Herencia Yacente: Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, y además se incorpora, analizándose, la modificación reglamentaria referida a las obligaciones informativas a las que se someten las herencias yacentes.
b) Sucesión de las obligaciones tributarias, Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando los referidos a los efectos de las notificaciones y de los requerimientos realizados una vez producida la sucesión del contribuyente.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1. Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto en aquellas transmisiones que lleven a cabo personas que estén residiendo en España con motivo de la celebración de la «XXXVII Copa del América Barcelona».
2. Se introduce la nueva regulación estatal sobre la representación de contribuyentes ausentes y no residentes en España.
3. Se aprueban modificaciones legislativas por las CCAA, entre las que destacan las siguientes:
? en Extremadura, se introducen mejoras para la aplicación de la reducción aplicable en caso de transmisión tanto inter vivos como mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades;
-en Aragón, se eleva al 99% la reducción aplicable en la adquisición mortis causa e inter vivos de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, así como en la adquisición mortis causa e inter vivos destinada a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria. Además, en las donaciones a favor de hijos, se elevan los límites previstos a efectos de la aplicación de la reducción del impuesto;
? en Galicia, se amplían los supuestos en los que resulta aplicable la reducción del 99% prevista para las adquisiciones lucrativas mortis causa e inter vivos de empresa individual, negocio profesional, participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos;
? en Baleares, se recoge una nueva reducción aplicable a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos;
? en Cataluña, se mejoran las reducciones que afectan a las adquisiciones de fincas rústicas de dedicación forestal, al impulso de la actividad empresarial y al acceso a la vivienda; y
? en Canarias, se modifican las medidas aprobadas para paliar los efectos de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
4. En los territorios forales, tanto en el País Vasco como en Navarra, se actualizan los coeficientes a aplicar sobre el valor de los terrenos a efectos del impuesto. Concretamente, en Navarra se recoge la normativa introducida para adaptar la fiscalidad al nuevo régimen jurídico de la adopción introducido en la Comunidad Foral.
5. Se fijan nuevos criterios por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando los que afectan a:
? el cálculo del valor del ajuar doméstico por el cónyuge supérstite; y
? la prórroga de la presentación y pago del impuesto en los casos de herencias sometidas a condición.
d) Seguro de vida:
Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, afectando a:
? la posible aplicación de la reducción de las cantidades recibidas por los beneficiarios de los seguros de decesos cuando se satisfacen gastos como herederos del causante;
-La determinación de la norma tributaria aplicable por los beneficiarios del seguro celebrado por no residentes cuando los primeros no son herederos de los segundos;
? aplicación de los beneficios fiscales reconocidos a efectos de los contratos de seguro en los casos de disolución del matrimonio mediante divorcio.
e) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
1. La Ley de Presupuestos del Estado ha actualizado los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables al valor de los terrenos valor mediante el sistema objetivo, en función del periodo de generación del incremento de valor, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto.
2. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el RDL 26/2021, que modifica la regulación del este impuesto, al considerarse que se había cometido una doble vulneración de la Constitución Española.
3. Se incluyen los nuevos criterios fijados por la jurisprudencia y la doctrina en los últimos meses, destacando la posibilidad de exclusión de los beneficios fiscales del impuesto establecidos en las Ordenanzas Fiscales cuando son sujetos pasivos las herencias aún yacentes.
Todo ello con nuevos supuestos prácticos para facilitar la comprensión de estas novedades.
NOVEDADES PARTE CIVIL
La actualización de este año de la parte civil va a consistir en trabajar más a fondo todos los capítulos. La actualización será en base a jurisprudencia y doctrina de la DGSJFP.