Negocios fiduciarios, simulación y transmisión de la propiedad

Negocios fiduciarios, simulación y transmisión de la propiedad
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La falta de una disciplina positiva general del negocio fiduciario determina que prácticamente todo se discuta de él (concepto, caracteres, estructura, eficacia y supuestos que pueden encuadrarse en la categoría). Es más, la propia existencia autónoma de esta categoría negocial es puesta en entredicho por la doctrina más reciente, según la cual, los negocios fiduciarios no son más que negocios simulados relativamente. En cambio, la jurisprudencia ha distinguido, desde antaño, la fiducia de la simulación, tanto absoluta como relativa. El intenso debate doctrinal y el reiterado tratamiento jurisprudencial del negocio fiduciario no han servido para esclarecer, sino, más bien, para enturbiar la realidad. No obstante, aunque el debate doctrinal no está definitivamente cerrado, se aprecia una evolución de la jurisprudencia que tiende a converger con la doctrina. El negocio fiduciario es un negocio atípico que se caracteriza por poseer una estructura compleja, pues es el resultado de la combinación de dos convenciones, una de carácter transmisivo (contrato transmisivo de la propiedad, v. gr. venta), y otra de carácter complementario, modificativa de la primera (pacto fiduciario). Las arduas relaciones entre fiducia y simulación no han sido resueltas de modo unívoco. A nuestro juicio, los negocios fiduciarios son negocios simulados relativamente, en los que, bajo la falsa apariencia de un contrato típico transmisivo del dominio, subyace oculto el verdadero propósito negocial perseguido por las partes. La tendencia que parece, a día de hoy, imponerse en la jurisprudencia es la de equiparar fiducia y simulación relativa.

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