Neuroderecho Penal. Neurociencias, culpabilidad penal y ejecución penitenciaria

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En los últimos años, las neurociencias se han convertido si se nos permite la expresión posmoderna en un recurrente trending topic en el ámbito de la investigación científica. También en el terreno del Derecho penal ha hecho aparición este fenómeno, captando de tal modo la atención de los juristas que, como acertadamente expresa Sánchez-Ostiz, bien se puede hablar ya de un neuroderecho penal. . Las reflexiones sobre las posibles vinculaciones entre las disciplinas que estudian el funcionamiento del cerebro y el Derecho criminal comienzan a rendir sus primeros frutos ya en las obras pioneras de Gerhard Roth (Fuhlen, Denken, Handeln. Wie das Gehirn unser Verhalten steuert, Suhrkamp, Frankfurt d.M., 2001) y Wolf Singer (Ein neues Menschenbild? Gesprache uber Hirnforschung, Suhrkamp, Frankfurt d.M., 2003), a las que se añaden la de carácter divulgativo editada por el periodista Christian Geyer e intitulada Hirnforschung und Willensfreiheit. Zur Deutung der neuesten Experimente (Suhrkamp, Frankfurt d.M., 2004), y la editada por Brent Garland bajo la atrayente denominación Neuroscience and the Law. Brain, Mind and the Scales of Justicie (Dana Press, New York, 2004). No obstante, la propia literatura científica sobre neurociencia, desde un inicio, se empeña en destacar sus importantes problemas epistemológicos. En esta orientación, Álvarez González, Trápaga Ortega y Morales Valiente enfatizan que la investigación en neurociencias plantea dificultades extraordinarias debido a dos tipos de problemas: los inherentes a la complejidad del funcionamiento cerebral y los que impone un campo que, por su naturaleza, es interdisciplinario 2. Y el diálogo entre disciplinas como, por ejemplo, la neuroanatomía, la neurofisiología, la farmacología, la neurocirugía, la psicología y, aun, el Derecho, resulta verdaderamente difícil debido a que estas especialidades tienen un diferente grado de desarrollo, a la vez que trabajan con categorías de muy variados niveles de abstracción. Más allá de esto, la necesidad de que el Derecho penal pose su mirada en los avances de las neurociencias parece inocultable si conforme anota Nieva Fenoll se repara en que la conclusión más inquietante de los neurofilósofos es la siguiente: si resulta que el cerebro parece pensar por sí solo, dado que la reacción que se detecta en el cerebro de un sujeto parece ser previa a la sensación de voluntad de dicho sujeto a la hora de ejecutar una acción, en realidad el ser humano no sería . Los permanentemente renovados estudios neurocientíficos podrían repercutir sobre el Derecho penal en su totalidad y sobre sus propios fundamentos. Todo parece indicar que las principales proyecciones de las indagaciones científicas relativas al funcionamiento del cerebro humano se producirían de modo más marcado en dos ámbitos jurídicos específicos, a saber: la categoría analítica de la culpabilidad criminal y, tal vez en menor medida, el terreno de la ejecución de la pena privativa de la libertad orientada a lograr la adecuada reinserción social del condenado. El presente texto aborda ambos tópicos, y lo hace, como forma de respetar elementales pruritos de orden metodológico y claridad expositiva, a través de dos partes o secciones independientes. . Extracto de la Introducción

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