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1. LA CARACTERIZACIÓN DEL MODELO LEGAL DE TRAMITACIÓN DE LOS DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE LA PRODUCCIÓN ANTES DE LA REFORMA 1.1. Un sistema dual e incierto en función del número de personas afectadas 1.2. El ámbito material 1.3. La determinación subjetiva de los afectados 1.4. Un mecanismo de participación basado en un modelo de bajo nivel y su sustitución por la autorización administrativa 1.5. Los mecanismos de autocomposición alternativos a la judicialización 1.6. Los requisitos formales de tramitación del despido objetivo 1.6.1. El preaviso y su omisión 1.6.2. Las formalidades de notificación extintiva 1.6.3. La coetánea puesta a disposición de la indemnización legal 1.7. ¿Es aplicable el límite de los salarios de tramitación por reconocimiento de la improcedencia a los despidos objetivos? 2. LA INCIDENCIA DE LA REFORMA LABORAL RECIENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DESPIDOS ECONÓMICOS 2.1. Las modificaciones en el régimen regulador de los despidos colectivos 2.1.1. Los mecanismos sustitutorios de la representación legal de los trabajadores 2.1.2. Tramitación de despidos colectivos: reducción práctica del período de consultas y de resolución administrativa y nuevos trámites administrativos 2.1.3. Un intento de dotar de contenidos alternativos a los tradicionales a las negociaciones en los períodos de consulta 2.1.4. La tímida referencia a los sistemas autocompositivos 2.2. Las modificaciones en el régimen regulador de los despidos objetivos 2.2.1. La nueva improcedencia de los despidos objetivos en el caso de incumplimiento empresarial de los requisitos formales 2.2.2. La reducción de los plazos de preaviso 2.2.3. El reconocimiento empresarial de la improcedencia de los despidos objetivos 3. UNAS BREVES CONCLUSIONES