Nuevo Estatuto General de la Abogacía y Normas Complementarias para el ejercicio de la profesión

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El Consejo de Ministros ha aprobado el 2 de marzo de 2021 el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, actualizando la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001. Han sido ocho años de espera pues ya fue aprobado por el CGAE en el año 2013.
 
El nuevo estatuto, que entra en vigor el 1 de julio, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
 
Por otro lado, recoge de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos.
 
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.
 
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.
 
El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.
 
Otro de los aspectos en los que el estatuto se extiende es en la transparencia de los órganos colegiales, a los que impone la  obligación de informar de forma continuada a través de sus páginas web, de presentar una memoria anual y de establecer cartas de calidad de sus servicios.

Asimismo, incorporamos el reciente Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que deroga el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

Por último, junto con estas novedades legislativas recogemos otras normas esenciales para el desarrollo de la profesión

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