Concurrencia y Prelación de Créditos en Caso de Ejecuciones Singulares Según el Proyecto de ley de 21 de Julio de 2006
En estas páginas el autor se enfrenta a un proyecto de ley que, en su opinión, no sólo es totalmente innecesario sino claramente inoportuno; lo que pone de manifiesto la precipitación con que a veces se afronta el ejercicio de la potestad legislativa y las crecientes dificultades con que el parlamento se enfrenta cuando acomete la regulación de materias tan específicas, como ocurre con las preferencias credituales...
El convenio anticipado
Entre las novedades más interesantes que la Ley Concursal incorpora al Ordenamiento jurídico español destaca el denominado «convenio anticipado». Mientras que, en el modelo de ordinario, la tramitación del convenio tiene lugar una vez finalizada la primera fase o fase común, dedicada a la determinación de las masas activa y pasiva, en caso de convenio anticipado esa tramitación se produce durante la fase común: a la vez que se depura la masa activa y la masa pasiva, el deudor recaba la adhesión de los acreedores a una propuesta de convenio, que incluso puede presentar con la misma solicitud de declaración de concurso. Se produce así una «superposición de fases», tramitándose simultáneamente esa primera fase y la fase de consecución del convenio, con manifiesto ahorro de tiempo y de coste. El convenio anticipado se configura por la Ley como un «beneficio» del deudor: tan sólo puede formular propuesta anticipada de convenio aquel concursado que no esté incurso en determinadas prohibiciones legales. Ciertamente, no se trata de una figura de alcance general. Por expresa opción de política legislativa, el derecho a presentar propuesta anticipada de convenio se limita a aquel deudor que ya ha obtenido, también anticipadamente, la adhesión a dicha propuesta por parte de un porcentaje estimable del pasivo ordinario. En este sentido, la propuesta anticipada de convenio es una propuesta que nace parcialmente aceptada por los acreedores. Pero, a pesar de esta importante limitación, la figura constituye un instrumento extraordinariamente útil, al que es previsible acudan muchos deudores insolventes para evitar los inconvenientes de la tramitación ordinaria del convenio en el concurso de acreedores. El autor analiza minuciosamente el régimen legal del convenio anticipado y ofrece solución a los problemas de interpretación que suscitan los artículos 104 a 110 de la Ley Concursal.
Las Garantías Reales en el Concurso
Las garantías reales en el concurso es un trabajo que se inicia con un repaso a los antecedentes legales y a los doctrinales. Sigue con la exposición de los principios de la Ley concursal y de su proyección sobre el tratamiento que da a las garantías reales. Analiza con cierto detalle a "los créditos con garantía especial" y a las hipotecas legales, expresas y tácitas, y alguna voluntaria "atípica". Luego examina la incidencia de la declaración de concurso sobre las actuaciones de realización o de ejecución de las garantías, tanto de las ya iniciadas al producirse la declaración como de las que pretendan iniciarse después; con especial atención a los efectos y consecuencias de la garantía real durante la paralización de su realización. Estudia la situación de los titulares de créditos con garantía real: en relación con la aprobación de un convenio o en relación con la apertura de la fase de liquidación; y expone las normas rectoras de la ejecución o realización de las garantías. Hace referencia singular a las garantías que merecen de un trato especial en caso de concurso; como las que pueden acompañar a los créditos por precio aplazado en ventas, o por cuotas de arrendamiento financiero, o a los créditos titulizados. Y trata de los créditos con garantías que en sí mismas tienen una regulación singular: como la prenda de créditos y de resguardos; como la naval y la aeronáutica; y las financieras, separadas del procedimiento de concurso. Finalmente se comenta el ejercicio de las acciones de reintegración de la masa contra la constitución de garantías reales.