Crédito Laboral y Procedimiento Concursal
La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, prevé tres tipos de efectos de la declaración de concurso sobre la ejecución singular del crédito laboral. Así, aquellas ejecuciones en tramitación a fecha de declaración se ven suspendidas, salvo que en la ejecución social se hubiera embargado bienes no necesarios para la continuidad de la actividad con anterioridad. Por su parte, cualquier ejecución social de contenido patrimonial que sea instada tras la declaración de concurso adolecerá de nulidad, lo que obliga a la integración del crédito laboral en el concurso a los efectos de su satisfacción. Consecuentemente, la integración del crédito laboral en el concurso constituye la norma general en el derecho concursal nacido de la reforma 2003. Ahora bien, tanto este supuesto como la suspensión de la ejecución social ya instada y la excepcional prosecución de dicha ejecución plantean numerosos interrogantes que no pueden ser resueltos desde una perspectiva exclusivamente mercantil/civil, sino también laboral y procesal laboral. A la resolución de dichos interrogantes se dedica esta obra.
Créditos y quiebra
La presente monografía pone en tela de juicio el que, hasta el momento, era el principio indubitado de los procedimientos concursales: el principio de paridad o par condicio creditorum. Esta crítica se lleva a cabo en tres partes. I. Se demuestra que los acreedores anticipan el riesgo de insolvencia en el momento de contratar e incorporan tal previsión a sus contratos. II. Quizás la más ambiciosa de la obra, se repasan los instrumentos que confieren a los créditos distinto valor. Entre las fórmulas que aumentan su valor se analizan las tradicionales, como son las garantías reales, las garantías personales, los privilegios, etcétera? pero también se aborda el estudio de otros instrumentos que sin ser formalmente garantías desempeñan tal función (p. ej., la compensación o el pacto de reserva de dominio). Entre las fórmulas que reducen el valor de los mismos se ha reservado un capítulo a la subordinación, bien legal, bien convencional, que empieza a ganar peso en nuestros mercados. III. Se plasma la necesidad de reconocer en la quiebra, y en términos relativos, los valores que han sido contratados por los acreedores en el mercado. Desde esta nueva óptica, buena parte de lo que se creían excepciones al principio de paridad se ven ahora como expresión de los mismos. Índice I. El valor ex ante de los créditos. II. Los créditos prededucibles. III. Las garantías reales. IV. Las garantías personales. V. Los créditos privilegiados. VI. Otros mecanismos de garantía. VII. Los créditos subordinados. VIII. El paradigma redistributivo del concurso.
La Reserva de Dominio en la Quiebra