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La Acción Directa del Subcontratista de Obra : Aspectos Procesales El artículo 1.597 del Código Civil concede a aquellos que ponen el trabajo y los materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, la posibilidad de ejercer una acción de reclamación de cantidad contra el dueño de la obra. De manera que, ante la dificultad con la que se encuentran estos sujetos a la hora de hacer efectivo su crédito frente quien les ha contratado de forma directa, la norma legal les ofrece la posibilidad de dirigirse contra el dueño de la obra, a su vez deudor del contratista. La acción directa objeto del presente estudio es un instrumento jurídico que presenta un notable alcance práctico y que goza de una amplia presencia en nuestra jurisprudencia, favorecida por la creciente importancia que en la actualidad presenta el sector de la construcción; un sector en el que este medio jurídico encuentra un acomodo natural. Nos encontramos, en definitiva, ante una acción procesal de extraordinaria importancia y complejidad, que genera una serie de interrogantes con relación al proceso que se desarrolla bajo su influencia; y que justifica un análisis detenido en torno a su planteamiento en el ámbito judicial. En la presente obra, tras un estudio de los presupuestos que justifican el ejercicio de la acción, se procede, precisamente, a analizar la dificultad y complejidad que acompañan a su ejercicio judicial; tomando como referencia a cada una de las partes implicadas y las facultades procesales de las que pueden hacer uso, así como las cargas que hayan de soportar. Las responsabilidades en la construcción : regímenes jurídicos y jurisprudencia Tras la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), coexisten dos regímenes jurídicos diversos que regulan las responsabilidades que pueden producirse en el ámbito de la construcción. Así, si la licencia de edificación se solicitó a partir del día 6 de mayo de 2000, el régimen jurídico aplicable a dicha construcción será el regulado en la LOE. Si, por el contrario, la licencia se solicitó antes, el régimen jurídico aplicable a la reclamación de los vicios y defectos constructivos será el existente con anterioridad a la promulgación de la Ley, representado, sustancialmente, por el artículo 1591 del Código Civil. Al estudio de ambos regímenes jurídicos se dedica este libro, dividido en dos partes diferenciadas, que, con una vocación eminentemente práctica, refleja la jurisprudencia más destacada sobre cada tema, incorporando las sentencias más relevantes referidas a la aplicación de la LOE y a las dudas que dicha aplicación genera (por ejemplo, en cuanto a la llamada al proceso de los diversos agentes de la edificación, o respecto a la aplicación de los breves plazos de prescripción de la LOE a obras anteriores a la misma). En esta tercera edición, además, se ha tratado la influencia que el nuevo Código Técnico de la Edificación y los respectivos Documentos Básicos tienen en la regulación de la Ley de ordenación de la edificación, en especial, en cuanto a los requisitos relativos a la seguridad (cimentación y estructuras) y habitabilidad de los edificios. En definitiva, en el libro se estudian las concretas obligaciones y responsabilidades de los diversos partícipes en el proceso constructivo (promotor, constructor, arquitecto proyectista, arquitecto director, arquitecto técnico, ingeniero, subcontratista, etc.).

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