Parejas de hecho Uniones estables de pareja

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Las uniones estables de pareja o parejas de hecho como forma diversa de unión de carácter estable distinta del matrimonio goza en la actualidad de una regulación legal innovadora en el ámbito autonómico: desde la pionera Ley catalana 10/1998, de 15 de julio, de Uniones estables Catalana, pasando por la Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, la Ley Navarra 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, la Ley Valenciana 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, la Ley de la Comunidad de Madrid 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de hecho, la Ley de Baleares 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables, la Ley de Andalucía 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables, la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las Parejas de Hecho, la Ley de Extremadura 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho, Ley del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, hasta llegar a la más reciente Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de hecho. Con todo, este desarrollo normativo autonómico no cohonesta con el tratamiento fragmentario y absolutamente disperso que el legislador estatal dispensa a esta realidad social, circunstancia que origina significativas dificultades e incertidumbres en la práctica procesal civil.

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