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Tras la no renovación del Reglamento (UE) de exención nº 358/2010, de 24 de marzo de 2010, la aplicación de la normativa de defensa de la competencia en el sector asegurador, en materia de pools de riesgos, ya no goza expresamente de ninguna especialidad, siendo pertinente recurrir a la metodología generalmente empleada en cualquier otro tipo de actividad económica a tal efecto.
En este contexto, parece adecuado llevar a cabo una revisión sobre cómo ha de efectuarse la evaluación de estas peculiares formas de colaboración empresarial horizontal típicas del sector asegurador desde el punto de vista de la defensa de la competencia y, habida cuenta de su configuración como redes empresariales, si conviene matizar o añadir criterios en la aplicación de la metodología antitrust a fin de cohonestarla con el fenómeno de la red empresarial.