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Intereses en beneficio de la Comunidad y del propietario. En el régimen de propiedad horizontal, cualquier decisión comunitaria pasa por un acuerdo en la Junta, pero ¿cuándo puede un propietario accionar de forma individual?
Existe jurisprudencia que declara que cualquier copropietario está facultado para realizar actos que redunden en beneficio de la Comunidad, aunque existen dudas sobre si podrá hacerlo directamente o esas acciones son subsidiarias respecto a las del Presidente.
Por otra parte, está claro, y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en el art. 18, que mediante la correspondiente impugnación judicial cualquier propietario podrá defender sus intereses cuando considere que los acuerdos de la Junta son contrarios a la ley o a los estatutos, resultan lesivos o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario.
Veremos, en este estudio, las distintas interpretaciones jurisprudenciales.