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En esta obra se analiza una de las cuestiones más controvertida de los últimos años en el proceso penal. La dispensa del deber de declarar del art. 416 LECrim.
Muchas monografías han tratado el tema. Sin embargo, con esta se ha tratado de buscar un equilibrio entre el análisis jurídico y práctico con esquemas procesales.
¿Es una reliquia de la vieja ley procesal de la cual hay que prescindir?
Tras la reciente Sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 389/2020, de 10 de julio, que establece la no renuncia al deber de declarar cuando la víctima por violencia de género se ha constitución en legal forma en acusación particular en momento procesal oportuno, se deja abierto un debate intenso y enfervorizado por los expertos sobre la aplicación y la reforma del art. 416 LECrim, que no aplaca las dudas existentes en la forma unánime de aplicarse este artículo en la práctica judicial. Creemos por ello que es preceptivo efectuar un análisis evolutivo, considerando toda la jurisprudencia desde el origen histórico de este precepto, a la vez que práctico e invocando las opciones entre una necesidad de adaptarlo a las circunstancias sociales, apuntando a la necesidad de reforma del precepto a fin de aportar soluciones constructivas en las posiciones procesales de los intervinientes en los procesos de violencia contra la mujer; una tarea conjunta que requiere la máxima coordinación, colaboración y cooperación de todos. También la obra contiene un análisis exhaustivo de la estadística judicial, a través del Observatorio de Violencia de Genero, las Memorias de la Fiscalía de Violencia de Género y de la Delegación de Violencia de Género. La autora considera con cuadros comparativos cómo la dispensa del deber de declarar ha ido evolucionando en los procesos penales de violencia de género y el número de sentencias absolutorias y archivos que se producen.
Sostener a toda costa la actual regulación sin someter a reflexión alguna ni debate la diferente situación en que se encuentran los testigos-parientes según sean víctimas o no de los hechos y según se trate unos delitos u otros, hayan denunciado previamente o no, y demás circunstancias concurrentes, dejaría sin resolver uno de los grandes problemas que se han detectado en el ámbito de la violencia de género, que es la impunidad final de muchos delitos, y, en definitiva, dejaría sin protección a las víctimas, obligación de todo estado de derecho de otorgar una investigación eficaz, como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.