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El secreto empresarial es un instrumento significativo de ventaja competitiva, pero sus titulares están expuestos a prácticas desleales. Las divergencias entre las normativas nacionales de los Estados miembros de la UE a la hora de protegerlo han exigido armonizar su régimen legal para posibilitar a empresas e innovadores, creadores o inventores desarrollar, explotar y compartir o transferir sus secretos empresariales en el mercado interior. La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales transpone la Directiva (UE) 2016/943, reforzando y facilitando su tutela comparativamente con el marco jurídico antes existente, que omitió determinar la naturaleza de la información protegida y delimitarla de los saberes, habilidades y experiencias de los trabajadores; tampoco trató el régimen de las mercancías infractoras, ni la conducta de quien utiliza secretos empresariales adquiridos de buena fe de terceros que los transmiten de forma ilícita, o las circunstancias en las que es lícita su obtención y comunicación.
Desde la perspectiva de la tutela jurisdiccional, faltó una configuración adecuada de las acciones de defensa, se limitaron los medios de preparación del ejercicio judicial de la acción y no se reguló cómo preservar la confidencialidad de los secretos empresariales en los procedimientos promovidos para protegerlo. El presente trabajo explica y justifica el nuevo régimen jurídico previsto para el secreto empresarial.