Reconocimiento Documental y la Novación Modificativa del Contrato

Reconocimiento Documental y la Novación Modificativa del Contrato
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La historia del precepto. El valor del documento remisivo en el Derecho civil de Castilla anterior al Código civil. El tratamiento doctrinal del art. 1224 C.c. La interpretación declarativa del art. 1224 C.c. La presente obra es un estudio de Derecho civil sobre las relaciones entre negocio jurídico y documento, cuestión hasta ahora desatendida por los civilistas y confiada casi exclusivamente a elaboraciones teóricas de Derecho procesal y notarial. A la hora de establecer el efecto que sobre un negocio (más específicamente, un contrato) ya perfecto haya de producir el sucesivo documento (en particular, la escritura pública) relativo a él, rehuye la monografía todo apriorismo y procede a un análisis minucioso del precepto paradigmático de las relaciones entre escritura y contrato, el art. 1224 C.c., relativo a las "escrituras de reconocimiento de un acto o contrato". La reconstrucción de sus antecedentes y, sobre todo, el examen detenido de su aplicación jurisprudencial permiten, de una parte, restaurar a la escritura recognoscitiva su eficacia de plena prueba, y, a la vez, aun admitiendo que tal documento puede albergar una eventual novación del contrato, demostrar la compatibilidad entre reconocimiento y novación. En efecto, la novación del contrato operada con ocasión de su reconocimiento se configura como meramente modificativa, de manera que, bajo la interpretación propuesta en la obra, el art. 1224 C.c. se revela como un nuevo punto de apoyo del principio de conservación del negocio jurídico. La historia del precepto. El valor del documento remisivo en el Derecho civil de Castilla anterior al Código civil. El tratamiento doctrinal del art. 1224 C.c. La interpretación declarativa del art. 1224 C.c. La presente obra es un estudio de Derecho civil sobre las relaciones entre negocio jurídico y documento, cuestión hasta ahora desatendida por los civilistas y confiada casi exclusivamente a elaboraciones teóricas de Derecho procesal y notarial. A la hora de establecer el efecto que sobre un negocio (más específicamente, un contrato) ya perfecto haya de producir el sucesivo documento (en particular, la escritura pública) relativo a él, rehuye la monografía todo apriorismo y procede a un análisis minucioso del precepto paradigmático de las relaciones entre escritura y contrato, el art. 1224 C.c., relativo a las "escrituras de reconocimiento de un acto o contrato". La reconstrucción de sus antecedentes y, sobre todo, el examen detenido de su aplicación jurisprudencial permiten, de una parte, restaurar a la escritura recognoscitiva su eficacia de plena prueba, y, a la vez, aun admitiendo que tal documento puede albergar una eventual novación del contrato, demostrar la compatibilidad entre reconocimiento y novación. En efecto, la novación del contrato operada con ocasión de su reconocimiento se configura como meramente modificativa, de manera que, bajo la interpretación propuesta en la obra, el art. 1224 C.c. se revela como un nuevo punto de apoyo del principio de conservación del negocio jurídico.

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