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La consideración del interés de la familia como interés superior al de cada uno de sus miembros singulares, domina todo el derecho de familia y, por tanto, también las relaciones patrimoniales de los cónyuges y el régimen patrimonial de la familia en su conjunto. La autonomía de los particulares se despliega en un ámbito más restringido que en las otras ramas del derecho privado y prevalecen las normas vinculativas. Se relaciona también con el concepto del superior interés familiar el principio de que los diversos derechos patrimoniales de los cónyuges, que les son atribuidos en consideración a su calidad de esposo y esposa, sean irrenunciables, inexpropiables e imprescriptibles. En las relaciones patrimoniales de los cónyuges se reproduce la distinción entre derechos reales y derechos de obligación; así, es real el derecho del marido sobre la dote; de obligación el que se le confiere por un ?mandato? de la esposa para administrar los parafernales. GUIDO TEDESCHI