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Las relaciones jurídicas transnacionales constituyen una realidad jurídica característica del mercado interior. Son la consecuencia del ejercicio de derechos y facultades de naturaleza supranacional, como las libertades económicas. La articulación de esas relaciones tiene lugar gracias a modelos regulativos asumidos por legislador europeo, que habilitan la operatividad del reconocimiento mutuo u otras técnicas que permiten entablar relaciones jurídicas en un contexto que supera el puramente territorial-estatal. Las relaciones jurídicas transnacionales se caracterizan por otorgar especial relevancia a varios datos jurídicos:
1) La posición activa del titular del derecho con vocación transnacional; en especial, en el caso del reconocimiento mutuo, es determinante la trascendencia que se otorga a sus propias decisiones en la elección del Derecho aplicable y, por tanto, de la Administración nacional actuante en origen y destino;
2) Las relaciones entre ordenamientos mediante el criterio conflictual del país de origen, con traslación singular y matizada de las técnicas conflictuales; y
3) Las relaciones cooperativas entre Administraciones nacionales y los procedimientos complejos articulados entre las mismas, así como la emisión de actos con eficacia transnacional.