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La "Ley de bienestar animal" ha recogido que durante toda la vida del perro va a ser obligatorio contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil. En nuestra normativa hay que acudir al art. 1.905 del Código Civil (SP/LEG/2311) que impone, no al propietario, sino al poseedor o al que se sirva de un animal, la responsabilidad de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.
En esta Jurisprudencia al Detalle se analiza qué comprende la responsabilidad civil del animal, aquello por lo que el precitado titular del animal debe responder según los Tribunales, para así delimitar las coberturas que podría llegar a tener el futuro seguro obligatorio, que se encuentra en suspenso hasta el desarrollo del reglamento correspondiente.