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"La interpretación constitucional no es ni teórica ni prácticamente un proceso estatal ?exclusivo?. Todas las fuerzas de la comunidad política tienen potencialmente acceso a ese proceso. El ciudadano que interpone un recurso de amparo (Verfassungsbeschwerde) es tan intérprete constitucional como el partido político que plantea un conflicto de competencias entre órganos constitucionales (Organklage) o contra el que se tramita un procedimiento para su prohibición. Hasta ahora domina una reducción demasiado intensa del proceso de la interpretación constitucional a los órganos estatales o los participantes inmediatos en el procedimiento, una fijación al ?oficio? de la interpretación constitucional, a la cooperación jurídico-funcional de las funciones estatales, a pesar de lo importante que esta pueda ser. Interpretación constitucional es, sin embargo, un ?asunto? que incumbe potencialmente a cada uno y a todos. Los citados grupos, individuos, etc. pueden ser designados como intérpretes ?mediatos? o que operan a largo plazo. La configuración de la realidad de la Constitución deviene también un fragmento de inter