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La oleada de normas aprobadas no deja, por lo novedoso, de ser un ensayo sobre la eficacia de establecer una supervisión común y equivalente de un mercado en la Unión, pero utilizando para ello las administraciones de los Estados miembros. La idea, que bien puede conectarse con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, es no aumentar el peso institucional de la Unión más allá de lo imprescindible, e incluso permitir la adaptación de las normas a las diversas circunstancias de los Estados miembros [.] El tiempo dirá, pues, si la novedad de la que hoy damos cuenta se convierte en un camino útil que pueda ser explorado en otros sectores y en el que la formación de un derecho sancionador común - por lo demás muy familiar para sus destinatarios, pues no deja de inspirarse en sus tradiciones constitucionales comunes - que hayan de aplicar los Estados miembros supla a la creación de nuevas entidades europeas, o sólo una experiencia fallida previa a una centralización superior.