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El debate dogmático y político-criminal de este inicio de siglo ha estado en gran medida centrado en la caracterización y crítica de diversos modelos de Derecho penal que, en opinión de la literatura, han venido ?cuando menos parcialmente? a suceder al esquema tradicional del ordenamiento penal liberal clásico. En ocasiones perdiendo de vista que tal esquema nunca pasó de ser un paradigma teórico distante de una verdadera realización práctica, se ha llamado la atención sobre la progresiva emergencia de los denominados Derecho penal del riesgo, Derecho penal moderno o Derecho penal del enemigo 1. El debate sobre estas cuestiones ha sido, en general, extraordinariamente rico, y ha contribuido sobremanera a delimitar los marcos de comprensión, interpretación y crítica de un sistema penal contemporáneo creciente¬mente complejo. Por lo demás, estos debates han supuesto además un cierto retorno a ?y una actualización de? la Política criminal, consonante con tiempos políticamente tan convulsos como los que han caracterizado la primera década del siglo. En ese sentido, las teorizaciones mencionadas suponen un cierto reforza¬miento de la densidad ética y política del debate penalista, por lo demás clásicamente sólido en este plano. Por todo ello, cabe contemplar esa orientación de la evolución reciente del pensamiento penal como muy saludable. No lo ha sido menos, empero, un planteamiento de cierto sector de la literatura, que ha apuntado con gran lucidez que en ocasiones en esos debates se ha perdido de vista que la evolución del sistema penal plasmaba, tanto o más que la conformación de una suerte de Derecho penal moderno, una reafirmación de la clásica Política criminal de las clases peligrosas, centrada en los delitos tradicionales contra bienes jurídicos individuales. Dicho de otro modo, que lo que estaba emergiendo, de forma prevalente, era una renovación, en la realidad práctica del sistema penal, y también en las agencias oficiales, de una Política criminal de la seguridad ciudadana 2. Esta tendencia, en parte desatendida por los debates mencionados, presenta elementos de continuidad con el pasado, hibridados con vertientes más novedosas. I. INTRODUCCIÓN I.1. Excurso terminológico: la opción por la expresión migrante II. LA CONSOLIDACIÓN DE LOS MIGRANTES COMO GRUPO DE RIESGO PRIORITARIO PARA EL SISTEMA PENAL II.1. Excurso: la construcción de categorías de alteridad. Enemigos apropiados y reafirmación de la soberanía II.2. La influencia de los medios de comunicación en la construcción de los migrantes como grupo de riesgo para el sistema penal II.3. La influencia de los actores políticos con responsabilidades públicas en materia de seguridad en la construcción de los migrantes como grupo de riesgo para el sistema penal II.4. La influencia del estatuto jurídico del migrante en la construcción de un grupo de riesgo para el sistema penal II.4.1. Elementos de un estatuto jurídico criminalizador (I): la transformación y diseminación de la frontera II.4.2. Elementos de un estatuto jurídico criminalizador (II): internamiento y expulsión como sanciones penales-administrativas II.5. ¿Derecho (Penal) del enemigo? De la relación entre exclusión e inclusión en las racionalidades de control de los migrantes II.6. Dinámica de la selectividad del sistema penal en relación con los migrantes II.6.1. Momento policial: de los estereotipos a la normativización del profiling étnico II.6.2. Momento judicial (I): la selectividad étnica del diseño normativo de la prisión provisional II.6.3. Momento judicial (II): sanciones alternativas a la prisión y expansividad simbólica de la expulsión en la fase de condena II.6.4. Momento penitenciario: la insuficiencia de un modelo rehabilitador pensado para un sujeto sin atributos II.6.5. Selectividad discriminatoria del sistema penal frente a los sujetos migrantes. Conclusiones III. LA CONSOLIDACIÓN DE LA EXPULSIÓN COMO SANCIÓN PENAL PREVALENTE PARA LOS MIGRANTES IRREGULARES III.1. Introducción. La conflictiva consolidación de la expulsión en el ordenamiento penal español III.2. Naturaleza jurídica de la expulsión penal (art. 89 CP) III.3. Presupuestos subjetivos de aplicación de la expulsión penal III.3.1. Sujetos a los que se puede aplicar la expulsión penal III.3.2. Momento de verificación de la irregularidad III.4. Presupuestos objetivos de aplicación de la expulsión penal III.4.1. Penas susceptibles de sustitución por expulsión III.5. Criterios de decisión judicial sobre la aplicación de la expulsión. Del supuesto carácter preceptivo de la sustitución III.6. Consideraciones procesales. Momento de decisión sobre la expulsión III.7. Consecuencias de la inaplicación de la expulsión III.8. Consecuencias de la aplicación de la expulsión III.9. Valoración global de la expulsión penal. Propuestas político-criminales III.9.1. Carácter discriminatorio del régimen sancionador del art. 89 CP. Tensiones con el principio non bis in idem III.9.2. Incompatibilidad de la expulsión con los fines de la pena III.9.3. Sentido teleológico del art. 89 CP III.9.4. Propuestas político-criminales IV. BIBLIOGRAFÍA CITADA