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Todas las definiciones de la posesión, cualquiera que sea la diferencia eme presenten en la expresión y en el fondo, tienen por base un punto común, sobre el cual debe fundarse toda observación en esta materia. Todas reconocen en la posesión de una cosa aquel estado en el cual no sólo es físicamente posible al poseedor ejercer su influencia en la cosa poseída, sino también impedir toda influencia extraña. Así es como el batelero posee su batel, pero no el agua sobre que navega, aunque se sirva de ambos para conseguir su objeto. Este estado, que se llama la detentación y que sirve de base a toda idea de posesión, no es de modo alguno en sí mismo objeto de la ley, ni su noción es una noción jurídica; pero inmediatamente se observa una relación entre una y otra, que la hace objeto de la ley. En efecto, siendo la propiedad la posibilidad legal de disponer de una cosa a nuestra voluntad y con exclusión de la de cualquier otro, la detentación constituye el ejercicio de la propiedad, y es el estado natural que corresponde al estado legal, la propiedad. Si esta relación jurídica de la posesión no estuviese acompaña