Tratado Judicial de la Insolvencia , 2 Tomos

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La reciente reforma concursal, operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, supone un hito en nuestro moderno Derecho Concursal. Transcurridos apenas siete años de la entrada en vigor de la Ley Concursal ven la luz más de quinientas modificaciones, agrupadas en un centenar de preceptos. En la historia legislativa reciente pocas veces una Ley tan joven ha sufrido una modificación de semejante calado. Este hecho justifica la necesidad de una obra como el "TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA" que comenta todos y cada uno de los aspectos de la reforma y su compleja integración en el texto concursal. El TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA es una obra ambiciosa, sin precedentes, que abandona el tradicional enfoque teórico y estrictamente concursal de las situaciones de insolvencia, para abordar, desde una perspectiva eminentemente práctica, el tratamiento que deba darse a las situaciones de crisis, no sólo en el marco concursal, sino también en el ámbito preconcursal o extraconcursal, con frecuencia preterido en los estudios, analizando las soluciones societarias ante la insolvencia, las operaciones de reestructuración societaria ante la crisis empresarial, los mecanismos de detección por terceros de situaciones de preinsolvencia, así como las correspondientes responsabilidades societarias y concursales de los administradores sociales, entre otras materias. El tratamiento de cada una de las materias es realizado por auténticos especialistas, sustancialmente MAGISTRADOS especialistas de lo mercantil, de ahí el título que le da nombre, acompañados de profesionales del mundo concursal del más elevado prestigio, siendo por tanto, una obra realizada principalmente por aquéllos que tienen la función de interpretar y aplicar la Ley, mediante un completo estudio y análisis de la reforma y de las situaciones de preinsolvencia, en donde la misma es comentada en profundidad, sistemáticamente y analizada desde una visión práctica, huyendo de espesos debates doctrinales. En el deseo de que la presente obra responda cumplidamente a los fines para los que fue confeccionada, y sea de la plena satisfacción del lector, reciban un cordial saludo. Pedro Prendes Carril Alfonso Muñoz Paredes (Directores) PRÓLOGO: La reforma concursal establecida en la Ley orgánica 8/2003, de 9 de julio, y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, ha supuesto una profunda transformación del derecho concursal español y han puesto de manifiesto la necesidad de prestar una singular atención a la representación y defensa de los créditos cuya titularidad corresponda a una Administración Pública. La razón para ello se encuentra en dos principios que informan la misma e inciden de manera especial en la actividad de la Administración Pública. Por un lado, la reducción de los privilegios, de forma que por primera vez en la historia del derecho concursal español, una parte del crédito de la Hacienda Pública deja de ser privilegiado, siendo disponible por el convenio que apruebe la voluntad mayoritaria de los acreedores concurrentes. Por otro, el reforzamiento de la fuerza atractiva del proceso concursal, dirigido por el Juez de lo Mercantil, limita las posibilidades de actuación administrativa y obligan a defender los intereses públicos en el seno del procedimiento concursal. Las posteriores reformas en la materia han sido sensibles a la cada vez mayor intervención de las Administraciones Públicas en el proceso concursal y, en consecuencia, han incorporado previsiones específicas en orden a facilitar la comunicación y reconomiento de sus créditos en sede concursal y para conciliar la tramitación del proceso concursal y los procedimientos administrativos -no sólo de aplicación de los tributos- y penales, de los que pudiera resultar un crédito cuya recuperación deba intentarse en sede concursal. Igualmente, la vis atractiva del proceso concursal y el número de empresas afectadas, han incidido, además, en el irrenunciable ejercicio de competencias administrativas -como pueden ser la contratación administrativa, el régimen de concesión y reintegro de ayudas y subvenciones o la gestión del patrimonio de las Administraciones Públicas-, las cuales han de ser ejercitadas en constante concurso tanto por las Administraciones Tributarias, Tesorería General de la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, que podríamos considerar como Administraciones Públicas habitualmente afectadas por los procedimientos de insolvencia, como por otras entidades con menor experiencia en concursal como son, a nivel estatal, los Ministerios, organismos autónomos y entidades integrantes del sector público. En ese contexto, la entrada en vigor de la reforma concursal que lleva a cabo la Ley 38/2011, de 10 de octubre, supondrá un auténtico reto para todos los empleados públicos vinculados a la materia concursal, en especial para los servicios jurídicos, quienes deberemos adaptarnos al nuevo procedimiento concursal. La incorporación de nuevos sistemas de alarma temprana, que nos permitan identificar los nuevos concursos; la incorporación de criterios y protocolos de actuación que faciliten la aplicación de la norma; el seguimiento y valoración de los resultados obtenidos en la práctica procesal, empleando la técnica del "pleito testigo"; son algunas de las herramientas que nos permitirán aplicar de forma eficaz y eficiente la normativa concursal. Para dicha tarea obra, como la presente, son un instrumento de extraordinaria utilidad para los profesionales que intervenimos en el proceso concursal, atendidos los autores y contenidos de la misma, pues nos permiten conocer los criterios, con los que la norma puede ser aplicada en la instancia e incluso, en algunos casos, reaccionar frente a los mismos. Desde el Servicio Jurídico del Estado-Abogacía General del Estado felicitamos a los autores por el esfuerzo que la obra les habrá supuesto, teniendo en cuenta los plazos parlamentarios para su aprobación, y les animamos para que en el futuro, en sucesivas ediciones, incorporen los criterios ya no teóricos sino prácticos que en la aplicación de la misma, se dicten a partir del 1 de enero de 2012. Joaquín DE FUENTES BARDAJÍ Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado LOS AUTORES: El tratamiento de cada una de las materias es realizado por auténticos especialistas, sustancialmente MAGISTRADOS especialistas de lo mercantil, de ahí el título que le da nombre. 29 MAGISTRADOS acompañados de profesionales del mundo concursal del más elevado prestigio. El TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA es, por tanto, una obra realizada principalmente por aquéllos que diariamente interpretan y aplican la ley.

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