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Obra producida en la línea de investigación ?la mujer como víctima del delito en el marco del proceso penal: lectura crítica y propuestas de mejora?, que alimenta el autor desde hace más de dos décadas. En su seno, el solicitante, hasta ahora, en relación a la violencia de género, se ha centrado exclusivamente en la protección de la mujer mediante el proceso penal, cambia, ahora, no obstante, de enfoque, reparando en la labor judicial con los hombres condenados por violencia de género, dirigida a su efectiva resocialización y reeducación. La investigación parte de que, ante un hecho de violencia de género, en primer lugar, el Poder Judicial debe proteger a su/s víctima/s concreta/s, evitando, asimismo, la reiteración de la conducta machista sobre la misma mujer u otras. Para ello, cuando un hombre comete un delito relativo a la violencia de género, es incuestionable la necesidad de una respuesta penal, mediante la judicialización del maltrato en cuestión, siguiendo un proceso penal con las garantías que requiere un Estado de Derecho. Remarca, al tiempo, el autor que, si se condena al sujeto activo del comportamiento no deseado, la aplicación de la normativa vigente, y el bien común que la inspira, requieren su reeducación y resocialización (art. 25 CE), para que deje de ser violento y desarrolle nuevos comportamientos basados en el respeto y la igualdad entre géneros y en la resolución pacífica de los conflictos. Entendiendo que ello es tarea de jueces y juezas, en cuanto autoridad con legitimación social incuestionable, encargados de la aplicación del ius puniendi, el docente universitario mantiene que no es suficiente la imposición de una pena encaminada idealmente a obtener la reeducación y resocialización del que la sufre, resultando más importante, aún, a tal fin, la ejecución de la misma, garantizando a la sociedad la efectiva reeducación y resocialización del varón condenado por violencia de género. Vinculando ambas funciones jurisdiccionales, el autor analiza los tratamientos o programas específicos que, en nuestro ordenamiento jurídico, pretenden enseñar igualdad de trato y no discriminación a los hombres, bien en prisión, bien fuera de ella, o incluso (como mantiene el autor lege ferenda) en ambas, centrándose en el rol de la autoridad jurisdiccional respecto de los mismos. Se complementa el estudio doctrinal con un trabajo de campo que viene a enriquecer la perspectiva procesal de la cuestión. IXUSCO ORDEÑANA GEZURAGA Profesor titular de Derecho procesal de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), compagina labores docentes y de investigación. Imparte clases, tanto a nivel de grado, como de máster, en España y en el extranjero, para alumnado de Derecho. Realizó su Tesis Doctoral sobre la solución extrajurisdiccional de conflictos, reconocida con el premio extraordinario de doctorado, en Boston (Harvard), Inglaterra (Oxford) y Australia (Melbourne). En la senda de su línea principal de investigación, ha escrito cinco monografías, abundantes artículos e impartido otras tantas conferencias. Ha reparado en la mediación laboral, familiar, escolar, hipotecaria, cooperativa, penal, concursal, comunitaria,? También se ha ocupado del arbitraje, en general, y del laboral, en particular. Relacionado con esta línea de investigación, juez de paz de Sestao (Bizkaia), desde hace 15 años, ha ahondando en el presente y futuro de la justicia de paz, vinculándola con la resolución extrajudicial de conflictos. Ha plasmado sus reflexiones en dos monografías y abundantes artículos. La víctima, en general, y la de violencia de género, en particular, es otra de sus líneas de investigación, que ha alimentado con becas, estancias en el extranjero y proyectos de investigación de máximo nivel. En este marco cuenta con dos monografías y abundantes capítulos de libros. En el ámbito del proceso civil, ha trabajo la casación y las particularidades procesales autonómicas. Su resultado se ha plasmado en varios artículos y capítulos de libros. Además, ha coordinado y editado más de 10 obras colectivas.