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La evolución social y económica ha determinado que la estructura y funcionalidad de los bienes y patrimonios que se mueven y gestionan en el tráfico jurídico, bajo una u otra titularidad (también la de usufructo) sean muy distintos de los que contemplaba y reguló nuestro Código civil. Ello ha exigido tener en cuenta esa realidad en el estudio de la institución en su conjunto y en el particular de los usufructos de ciertos bienes (de empresa, de cartera de valores, de participaciones de fondos de inversión, de acciones y participaciones de sociedades de capital, de propiedad intelectual e industrial, etc.); igual atención han merecido otros usufructos desconocidos por nuestro Código civil ?no, en cambio, por el de Cataluña, más reciente, que los prevé-, como son el de propietario y el de garantía. Y alguno atípico, como el usufructo sin posesión y entrega al usufructuario de los frutos netos.
Más interesante que todo lo anterior en el estudio del usufructo es el comprobar ?y llevarlo a una consideración del mismo, que he intentado- cómo se canaliza por su conducto buena parte de la actividad económica y jurídica en la sociedad moderna, que ha hecho del usufructo una especie de forma alternativa de la propiedad, asumiendo funciones que otrora correspondieron a ésta. Aun sin variar en el plano jurídico-formal, el usufructo actual, manifestación abreviada de la propiedad, con la que se confunde a veces y a la que sustituye otras, ha cambiado en su funcionalidad práctica: ha sido empleado como instrumento jurídico para reordenar la sucesión mortis causa por acto inter vivos; desde la posición de nuda propiedad o del propio usufructo se puede controlar las consecuencias de la ordenación sucesoria; el usufructo ha servido en la planificación financiera con fines tributarios; y se propone la venta de la nuda propiedad de la vivienda propia, que permite seguir gozándola como usufructuario de por vida y poder disponer del precio obtenido. El usufructo no es ya sólo un ius in re aliena con legal sumisión a la propiedad, no está en un orden jerárquico respecto de la propiedad. Es más exacto verlos en una relación horizontal, cada día más próximo a aquella. Sin perjuicio de otras funciones, el usufructo, como la propiedad, es un activo patrimonial de su titular, que se mueve en múltiples sentidos y fines, en lo individual y en lo social a la sociedad y tiempo nuevos de una legalidad vieja en unos casos e insuficiente en otros.